La independencia para Puerto Rico: Ciertos efectos
La independencia para Puerto Rico: Ciertos efectos
La independencia o la estadidad es la mejor opción para Puerto Rico si es que se quiere un cambio genuino para el territorio. Además, constitucionalmente las únicas dos opciones fuera del alcance de los caprichos del Congreso federal son la independencia o la estadidad. Una vez concedida ni una o la otra puede ser alterada por el Congreso. Estas dos condiciones son inalterables pero, la situación presente—el territorio no incorporado—puede ser alterado u configurado al placer del Congreso sin voz o voto de la populación de Puerto Rico.
He hablado bastante sobre el tema de la estadidad y he expuesto algunas razones ilustrando específicamente ciertas ventajas y ganancias que se pudiesen obtener con la conversión a la estadidad. Por ahora, quisiera tocar el tópico de la independencia superficialmente. Hay que ser franco y decir que a Puerto Rico se le haría más fácil obtener su independencia que la concesión de la estadidad. La oposición a la estadidad es tan severa que lograr tal status jamás pudiese ocurrir sin el apoyo total de la oficina del presidente. Fíjense, hasta tenemos muchos lideres puertorriqueños que están totalmente opuesto a la estadidad, especialmente todos los afiliados con el E.L.A y aquellos confinados a tales partidos como los independentistas, comunistas, y socialistas. En el continente existen grupos ultra-radicales que “rabiosamente” se han declarado en oposición total en traer un territorio hispánico a la unión americana. Las razones de esa contrariedad por esos grupos políticos y radicales son casi innumerables y, por ahora, no quiero tocar las mismas.
Cuando se habla de independencia para el territorio de Puerto Rico, uno tiene que tomar en cuenta debida lo fundamental de los estatutos que dan fuerza operativa a un territorio no incorporado como Puerto Rico. Como es muy cierto que una mujer no puede estar encinta solamente un poquito de la misma manera Puerto Rico no puede lograr su independencia casi totalmente. Se está encinta completamente o se es independiente totalmente—simplemente es o no es, sin limitación. Bien se sabe que la constitución federal es explícita cuando se trata con los territorios americanos. El Congreso tiene el poder no infringido de hacer y deshacer con toda propiedad federal, incluso los territorios. Eso es, la propiedad federal es el “juguete” del Congreso, y se juega con la tal como a ese cuerpo legislativo le de la gana. Y por cierto, el Congreso puede, si así desea, declarar a Puerto Rico libre de su gobernación—eso es, hacerlo unilateralmente un país independiente en un cerrar y abrir de ojos. De igual manera, ese mismo cuerpo legislativo le puede proveer la estadidad soberana a Puerto Rico. La una u la otra no es condición revocable—ya concedida por legislación basada en la “cláusula sobre territorios, “el Congreso no puede echar para atrás. Ni una ni lo otra—la estadidad o la independencia—puede ser fragmentada por limitaciones o exclusiones.
Según la constitución federal, un Puerto Rico libre y soberano pierde todos los derechos y privilegios delineados (otorgados) por la constitución federal y por otras leyes ramificadas del mismo documento. Eso es, una República de Puerto Rico es totalmente libre del control federal. Aunque si, la tal República de Puerto Rico y los Estados Unidos de América siempre pueden llegar a ciertos acuerdos mutuos por medio de convenios entre los dos países. Sin embargo, tales convenios son arreglos temporarios y sujetos a los caprichos del Congreso. Eso es, nada es permanente–cuando se mira con la constitución federal—excepto la estadidad soberana o la independencia para un territorio.
Sobretodo, se tiene que entender que la constitución federal tiene ciertos principios básicos cuales no pueden ser alterados—y muchas opiniones de la Corte Suprema de la nación han subrayado las mismas. Uno de esos principios básicos es que la constitución federal protege la otorgación de la ciudadanía americana. Una vez dada la misma no puede ser corrompida ni violada de ninguna manera—dura por la vida natural de la persona que recibe tal concesión. No importa como la persona legalmente consiguió la ciudadanía, la misma es protegida por la constitución federal y otras leyes ramificadas de la misma. Por supuesto, que existen ciertas razones por las cuales un ciudadano puede perder su ciudadanía americana. Entre esas razones están: la renuncia oficial en una embajada americana, un acto de traición (a la patria), y servicio militar en las fuerzas armadas de una nación extranjera.
Si es que Puerto Rico llegara a ser independiente se verán varios cambios en el status de la ciudadanía americana. Por supuesto, central a lo mismo, será que los puertorriqueños por fin serán, de verdad, “puertorriqueños”—nacionales y ciudadanos de un Puerto Rico libre. Entonces, aquellos que nazcan en un Puerto Rico libre, cesarían de ser americanos jure solis (naturalmente nacidos o nativos de suelo americano), no importando si sus padres hubiesen nacidos en uno de los estados soberanos o en Puerto Rico después de enero 13 de 1941. Por explicación, se puede decir que si a un puertorriqueño jure solis le nace un hijo en la tal República de Puerto Rico, ese status de jure solis le permite el derecho de aplicar a la embajada americana la solicitud para la ciudadanía jure sanguinis (por sangre) para su hijo.
El puertorriqueño que es clasificado como jures sanguinis (nacido antes de enero 13 de 1941 o en el día o después que Puerto Rico se hiciera una nación), entra a ciertos conflictos de ciudadanía. Por lo visto y estudiándose ciertas opiniones de las cortes federales, el puertorriqueño clasificado como jures sanguinis (por sangre, herencia) no podrá conferir a un hijo nacido en un Puerto Rico independiente los mismos derechos que se lo pudiesen otorgar a los nacidos en tierra estadounidense. En breve, una vez que Puerto Rico se hace una nación soberana los derechos de ciudadano jures sanguinis son bastante limitados.
La independencia o la estadidad es la mejor opción para Puerto Rico si es que se quiere un cambio genuino para el territorio. Además, constitucionalmente las únicas dos opciones fuera del alcance de los caprichos del Congreso federal son la independencia o la estadidad. Una vez concedida ni una o la otra puede ser alterada por el Congreso. Estas dos condiciones son inalterables pero, la situación presente—el territorio no incorporado—puede ser alterado u configurado al placer del Congreso sin voz o voto de la populación de Puerto Rico.
He hablado bastante sobre el tema de la estadidad y he expuesto algunas razones ilustrando específicamente ciertas ventajas y ganancias que se pudiesen obtener con la conversión a la estadidad. Por ahora, quisiera tocar el tópico de la independencia superficialmente. Hay que ser franco y decir que a Puerto Rico se le haría más fácil obtener su independencia que la concesión de la estadidad. La oposición a la estadidad es tan severa que lograr tal status jamás pudiese ocurrir sin el apoyo total de la oficina del presidente. Fíjense, hasta tenemos muchos lideres puertorriqueños que están totalmente opuesto a la estadidad, especialmente todos los afiliados con el E.L.A y aquellos confinados a tales partidos como los independentistas, comunistas, y socialistas. En el continente existen grupos ultra-radicales que “rabiosamente” se han declarado en oposición total en traer un territorio hispánico a la unión americana. Las razones de esa contrariedad por esos grupos políticos y radicales son casi innumerables y, por ahora, no quiero tocar las mismas.
Cuando se habla de independencia para el territorio de Puerto Rico, uno tiene que tomar en cuenta debida lo fundamental de los estatutos que dan fuerza operativa a un territorio no incorporado como Puerto Rico. Como es muy cierto que una mujer no puede estar encinta solamente un poquito de la misma manera Puerto Rico no puede lograr su independencia casi totalmente. Se está encinta completamente o se es independiente totalmente—simplemente es o no es, sin limitación. Bien se sabe que la constitución federal es explícita cuando se trata con los territorios americanos. El Congreso tiene el poder no infringido de hacer y deshacer con toda propiedad federal, incluso los territorios. Eso es, la propiedad federal es el “juguete” del Congreso, y se juega con la tal como a ese cuerpo legislativo le de la gana. Y por cierto, el Congreso puede, si así desea, declarar a Puerto Rico libre de su gobernación—eso es, hacerlo unilateralmente un país independiente en un cerrar y abrir de ojos. De igual manera, ese mismo cuerpo legislativo le puede proveer la estadidad soberana a Puerto Rico. La una u la otra no es condición revocable—ya concedida por legislación basada en la “cláusula sobre territorios, “el Congreso no puede echar para atrás. Ni una ni lo otra—la estadidad o la independencia—puede ser fragmentada por limitaciones o exclusiones.
Según la constitución federal, un Puerto Rico libre y soberano pierde todos los derechos y privilegios delineados (otorgados) por la constitución federal y por otras leyes ramificadas del mismo documento. Eso es, una República de Puerto Rico es totalmente libre del control federal. Aunque si, la tal República de Puerto Rico y los Estados Unidos de América siempre pueden llegar a ciertos acuerdos mutuos por medio de convenios entre los dos países. Sin embargo, tales convenios son arreglos temporarios y sujetos a los caprichos del Congreso. Eso es, nada es permanente–cuando se mira con la constitución federal—excepto la estadidad soberana o la independencia para un territorio.
Sobretodo, se tiene que entender que la constitución federal tiene ciertos principios básicos cuales no pueden ser alterados—y muchas opiniones de la Corte Suprema de la nación han subrayado las mismas. Uno de esos principios básicos es que la constitución federal protege la otorgación de la ciudadanía americana. Una vez dada la misma no puede ser corrompida ni violada de ninguna manera—dura por la vida natural de la persona que recibe tal concesión. No importa como la persona legalmente consiguió la ciudadanía, la misma es protegida por la constitución federal y otras leyes ramificadas de la misma. Por supuesto, que existen ciertas razones por las cuales un ciudadano puede perder su ciudadanía americana. Entre esas razones están: la renuncia oficial en una embajada americana, un acto de traición (a la patria), y servicio militar en las fuerzas armadas de una nación extranjera.
Si es que Puerto Rico llegara a ser independiente se verán varios cambios en el status de la ciudadanía americana. Por supuesto, central a lo mismo, será que los puertorriqueños por fin serán, de verdad, “puertorriqueños”—nacionales y ciudadanos de un Puerto Rico libre. Entonces, aquellos que nazcan en un Puerto Rico libre, cesarían de ser americanos jure solis (naturalmente nacidos o nativos de suelo americano), no importando si sus padres hubiesen nacidos en uno de los estados soberanos o en Puerto Rico después de enero 13 de 1941. Por explicación, se puede decir que si a un puertorriqueño jure solis le nace un hijo en la tal República de Puerto Rico, ese status de jure solis le permite el derecho de aplicar a la embajada americana la solicitud para la ciudadanía jure sanguinis (por sangre) para su hijo.
El puertorriqueño que es clasificado como jures sanguinis (nacido antes de enero 13 de 1941 o en el día o después que Puerto Rico se hiciera una nación), entra a ciertos conflictos de ciudadanía. Por lo visto y estudiándose ciertas opiniones de las cortes federales, el puertorriqueño clasificado como jures sanguinis (por sangre, herencia) no podrá conferir a un hijo nacido en un Puerto Rico independiente los mismos derechos que se lo pudiesen otorgar a los nacidos en tierra estadounidense. En breve, una vez que Puerto Rico se hace una nación soberana los derechos de ciudadano jures sanguinis son bastante limitados.
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